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B

beneficiario -ria adj. / m. y f.
Persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, pensión, renta u otro beneficio.
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    bien m.
    Patrimonio, hacienda, caudal.
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      bienes hereditarios m. pl.
      Son los bienes que integran la herencia antes de repartirla entre los herederos. Una vez hecho el reparto o partición de herencia, deja de tener sentido esta denominación.
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        bienes hipotecados m. pl.
        Aquellos inmuebles sobre los que recae una hipoteca, que es una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación.

        Con la hipoteca se puede garantizar el cumplimiento de una obligación (usualmente el pago de la cantidad prestada por la otra parte, que suele ser una entidad financiera, aunque en ocasiones son particulares).

        En caso de impago, se ejecuta la hipoteca, el bien hipotecado sale a subasta pública, y con el precio de la venta se paga al acreedor. Si hay remanente, se entrega al deudor.
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          bienes indivisos m. pl.
          Bienes que, perteneciendo a varias personas, constituyen la materia de una indivisión.

          Ejemplo. Si un local (o un caballo o un coche) pertenece a tres personas, cada una de ellas tiene una cuota de un tercio en él, pero que no se refiere a una parte del mismo, sino que es una cuota ideal.
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            bienes inmuebles m. pl.
            Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa en atención a su destino.

            Ejemplo: solares, viviendas, locales, fincas rústicas o urbanas, minas y canteras, pantanos....
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              bienes muebles m. pl.
              Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
              Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos, ya por efecto de una fuerza.
              Son bienes muebles por disposición de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

              Los bienes, o son muebles o son inmuebles. Su régimen jurídico depende en parte de si están en una u otra clasificación.

              Ejemplo: mobiliario de la casa, vehículos, libros, cuadros, mercancías...
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