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G

ganancial adj.
Se aplica a los bienes adquiridos por el marido o la mujer o por ambos y que pertenecen a los dos por igual.

La llamada "sociedad de gananciales" es un régimen económico matrimonial que, en defecto de pacto expreso, se aplica en los territorios de España en los que rige el llamado "derecho común", esto es, aquellos que no tienen derechos forales en esta materia, como los que hay en Cataluña, Baleares, Aragón o Navarra.

Esencialmente, consiste en establecer que los bienes que tenían cada uno de los cónyuges antes de casarse, y los que adquieran gratuitamente durante el mismo (por ejemplo, porque herede o alguien le haga una donación), son "bienes privativos", es decir, exclusivos del cónyuge titular. Pero los bienes que se adquieran durante el matrimonio como consecuencia del trabajo o actividades que realicen los cónyuges, son "gananciales", es decir, comunes de los dos, de forma que este patrimonio ganancial matrimonial, cuando haya de repartirse -por fallecimiento de uno de los cónyuges, por divorcio, etc.- corresponderá la mitad a cada uno de los dos, o a sus herederos.
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    garante adj. / m. y f.
    Que da garantía.
    Un fiador o avalista es un garante por excelencia.
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      garantía f.
      Fianza.
      Contrato cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación mediante la afectación de una cosa determinada o el pago por un tercero en caso de incumplimiento del deudor principal.

      En sentido amplio, garantía es todo aquello que asegura el cumplimiento de una obligación. Así, un préstamo con hipoteca es un préstamo con garantía sobre un bien inmueble concreto, que es el hipotecado.

      Y en general, cualquier persona que tenga una obligación exigible jurídicamente, responde de ella con todos sus bienes, que son garantía genérica de cumplimiento de aquélla.
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        grado de parentesco m.
        Cercanía o lejanía en el parentesco entre dos personas.
        Según el Código Civil, la distancia existente entre parientes se determina por grados. Cada generación forma un grado.

        En la línea recta o directa, se cuenta un grado por cada generación. Así, los hijos son parientes en primer grado de los padres y en segundo grado de los abuelos.

        En la línea colateral, ha de subirse desde uno de ellos hasta el ascendiente común de las dos personas cuyo grado de parentesco se quiere determinar, y bajar luego hasta la otra. Así, el hermano dista dos grados del hermano (son colaterales de segundo grado), puesto que primero se sube al ascendiente común (padre), y se baja hasta el otro hermano. Entre tío carnal (hermano del padre) y sobrino hay parentesco de tercer grado: el ascendiente común es el padre del tío, que es el abuelo del sobrino, y luego se baja hasta el padre del sobrino y el propio sobrino.
        Y, por ejemplo, entre un hermano del abuelo y el nieto de ese abuelo hay un parentesco de cuarto grado: bisabuelo (ascendiente común) abuelo, padre y nieto.

        El parentesco influye en múltiples cuestiones jurídicas, por ejemplo el derecho a heredar, que en la sucesión abintestato no se extiende más allá del cuarto grado.
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          gravado -da m. y f.
          Persona o cosa sobre la cual pesa una carga o gravamen.
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            gravamen m.
            Impuesto o tributo ligado a la riqueza o renta de una persona física o un bien mueble o inmueble.
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