N
- negocio jurídico m.
- Acto de autonomía privada por el que los
otorgantes regulan sus propios intereses con efecto jurídico reconocido por la ley.
Su naturaleza puede ser variadísima. No ha de identificarse negocio jurídico con "hacer negocio" en el sentido mercantil de obtener lucro. Un negocio jurídico puede no tener ese ánimo de lucro.
Ejemplo. Compraventa, herencia, reconocimiento de deuda, apoderamiento, reconocimiento de hijo, préstamo, constitución de sociedad, testamento o capitulaciones matrimoniales. - nombramiento m.
- Acto por el que se autoriza a un notario a tomar posesión de su cargo y a ejercerlo en una población determinada.
- nominativo m.
- Título, documento bancario o comercial donde consta el nombre de una persona o entidad, en oposición a los que son al portador o indeterminados.
- norma f.
- Regla de obligado cumplimiento.
Mandato u orden jurídica.
Ejemplo. Normas son las leyes, los reglamentos o las órdenes ministeriales. - nota de apertura f.
- Breve texto que el notario escribe al principio del
protocolo al inicio del año o al tomar posesión de una notaría.
- nota de cierre f.
- Breve texto que el notario escribe al final del
protocolo cuando acaba el año, o el decano o delegado cuando una notaría queda vacante.
- nota de revocación f.
- Breve texto que el notario que tiene a su cargo el
protocolo extiende en las escrituras de poder o de nombramiento de cargo que han estado revocadas por otra.
Cuando un poder ha sido revocado (el poderdante lo ha anulado por medio de una escritura de revocación), el notario que autoriza la escritura ha de comunicar por medio de un oficio al notario que autorizó el poder (o al que en ese momento sea titular del protocolo en el que dicho poder se encuentre, si es otro notario), el hecho de la revocación, para que el notario receptor del oficio lo haga constar así en la matriz del poder por medio de nota firmada. De este modo, si posteriormente se solicitaran nuevas copias de este poder, al consultarlo se verá que está revocado y que es por tanto ineficaz.
Todo esto es independiente de la notificación que es conveniente efectuar al Archivo Electrónico de Revocaciones de Poderes que se encuentra en el SIC, y que está en funcionamiento desde principios del 2001, puesto que es una herramienta práctica pero que no está recogida en el reglamento notarial. - nota de saca f.
- Breve nota firmada en la que el notario que entrega una copia autorizada anota en la
matriz, haciendo constar la fecha, persona que ha solicitado la copia y la expedición misma de ésta.
- nota marginal f.
- Anotación secundaria al lado de la principal que se dispone en los registros públicos, sobre todo
Registro Civil y
Registro de la Propiedad, en referencia a modificaciones jurídicas.
- notaría f.
- Oficina o despacho donde el
notario ejerce su profesión.
- notaría demarcada f.
- Población donde tienen fijada su residencia uno o más
notarios.
- notariado m.
- Colectivo de todos los
notarios de España.
- notarial adj.
- Relativo, realizado o autorizado por un
notario.
- notario -ria m. y f.
- Funcionario público en régimen profesional autorizado para dar fe de contratos, testamentos y actos extrajudiciales, conservarlos y expedir copias conforme a las leyes vigentes.
- notario -ria substituto -ta m. y f.
-
Notario en ejercicio que sustituye a otro notario de la misma población, cuando la notaría queda vacante o en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa, incluso accidental.
- notificación f.
- Referido al notario, acto por el que, con las formalidades legales establecidas, da a conocer cierta información o decisión a una parte interesada (normalmente como consecuencia de la autorización de un
acta notarial).
- novación f.
- Sustitución o extinción de una obligación por otra anterior, con la anulación de ésta última.
El sentido más frecuente de novación es el de la modificación del contrato de préstamo hipotecario para variar el tipo de interés, el plazo, las comisiones, etc., y que consta en escritura pública, pero cualquier modificación de un contrato, sea éste cual sea, es novación en sentido jurídico. - nuda propiedad f.
- Propiedad de una cosa de la que no se tiene el
usufructo, recayendo en otra persona distinta al propietario.
El usufructo es un derecho que da a quien lo ostenta la posibilidad de usar la cosa sobre la que recae (inmueble, mueble, acciones, etc.), con exclusión de otros, y también la de percibir sus frutos o rentas (por ejemplo, si se trata de un piso y se arrienda, quien recibe la renta es el usufructuario). Pero el usufructuario no es propietario del bien, lo es el llamado nudo propietario, el cual puede definirse como el propietario sin usufructo.
El usufructo tiene como plazo máximo de existencia la vida de la persona sobre la cual se ha constituido (puede constituirse por menos tiempo, pero no por más), de modo que el nudo propietario, que no puede usar la cosa, tiene la expectativa cierta de que cuando el usufructo se extinga, él adquirirá el llamado pleno dominio de la misma y, que aunque el usufructuario vendiera su derecho, éste no duraría nunca más que su vida.
Ejemplo. El típico supuesto es el de las herencias. Un padre fallece y lega el usufructo universal (es decir, de todos los bienes) a su esposa, y acto seguido nombra herederos (en la nuda propiedad, por tanto), a sus hijos.
La esposa usufructuaria sabe que durante toda su vida va a poder usar y percibir las rentas de todos los bienes del esposo fallecido, sin que los hijos herederos puedan impedirlo. Incluso, aunque los hijos sean por ejemplo nudo propietarios de la vivienda heredada, la madre podría impedirles su entrada en su condición de única usufructuaria. Y por su parte, los hijos saben que toda la herencia del padre disfrutada por la madre, aunque ahora no puedan utilizarla, cuando ella fallezca será de ellos en pleno dominio puesto que se habrá extinguido con ella el usufructo sobre los bienes heredados, sin que ella pueda impedir este efecto. - nudo -da propietario -ria m. y f.
- Persona que tiene la nuda propiedad de una cosa.
- nulidad f.
- Invalidez de un
acto jurídico que deja sin efecto las actuaciones practicadas con anterioridad. Puede deberse, entre otros motivos, a la ausencia de requisitos esenciales o a algún defecto de forma.
- nuncupativo m.
- Testamento otorgado oral y públicamente,
protocolizado posteriormente en
escritura pública. Solamente es válido en alguna legislación.