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A

abintestato m.
Literalmente: "sin testamento".
Es heredero abintestato aquella persona (o personas) que, al no haber heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración de herederos abintestato , que será notarial o judicial, según el parentesco que se tenga con el fallecido.

Ejemplo. Si un padre fallece casado y con hijos y sin haber otorgado testamento, se deberá acudir al notario para otorgar un acta de notoriedad , que declare los herederos.
Si se fallece sin testamento, y el pariente más cercano es, por ejemplo, un hermano o un sobrino, el expediente deberá formalizarse ante el Juzgado.
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    abrogar v. tr.
    Suprimir la vigencia de una ley en su totalidad.
    En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento.
    Es un término en desuso. El más habitual es "derogar".
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      absorción f.
      Fusión de empresas donde la empresa absorbente asume los activos y pasivos de la empresa absorbida antes de su disolución.
      La absorción es una operación mercantil que requiere de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades absorbente y absorbida, ha de instrumentarse en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil.
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        aceptación de herencia f.
        Acto en virtud del cual una persona a cuyo favor se defiere una herencia, por testamento o abintestato, hace constar su resolución de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales. Es decir, el heredero nombrado, bien por el testador, bien por la ley, manifiesta su conformidad con tal nombramiento.

        El heredero es el sucesor del fallecido con todas sus consecuencias, tanto en el patrimonio que tenga, como en las deudas que deje y las obligaciones que tenga pendientes de cumplir.

        La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita (por actos que no habría derecho a ejecutar si no se tuviese la cualidad de heredero), pero en la mayor parte de los casos se efectúa expresamente por medio de una escritura notarial.

        Ejemplo. Fallecen los dos padres y sus tres hijos quieren repartirse los bienes que han dejado (formalizar la partición hereditaria). Para ello acuden al notario y otorgan una escritura en la que, primero, aceptan la herencia de sus padres y, después, se reparten los bienes adjudicando a cada uno los que se haya estipulado.

        El supuesto contrario es la repudiación o renuncia de la herencia, por la cual una persona llamada a ser heredera, no acepta este nombramiento.
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          acreedor -ra m. y f.
          Persona física o jurídica que tiene derecho a pedir el cumplimento de una obligación. La obligación debida puede ser de pagar dinero o de cumplir cualquier prestación a la que se hubiera obligado el deudor.
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            acreedor -ra hereditario -ria m. y f.
            Titular de un crédito contra una persona fallecida, por lo que podrá reclamar ese crédito a los herederos de esa personas.

            Ejemplo. Una persona firma un contrato de financiación de compra de un coche y fallece sin haber abonado todas las cuotas. La entidad que ha financiado se convierte en acreedora hereditaria.
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              acreedor -ra hipotecario -ria m. y f.
              Acreedor que tiene su crédito asegurado con garantía hipotecaria.

              Ejemplo. El caso más típico es el del banco que presta dinero con hipoteca para comprar una vivienda. El banco se convierte en el acreedor hipotecario.
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                acta f.
                Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados.

                Las actas no son necesariamente documentos públicos notariales, sino que pueden ser actas privadas: de una comunidad de propietarios, el Consejo de Administración o la Junta General de una sociedad, una asociación, las actas arbitrales en los partidos, etc.
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                  acta de notificación f.
                  Acta notarial mediante la cual un notario, a instancia de un interesado que le requiere para ello, notifica a otra persona o personas un determinado contenido.

                  Ejemplos. Acta en la que se notifica al arrendatario que el contrato va a finalizar y que debe abandonar la vivienda. Acta en la que se notifica a una persona que le debe una cantidad de dinero y se le requiere para su pago. Acta en la que se requiere a alguien para que entregue una determinada documentación, o para que cierre una ventana que se estima se ha abierto ilegalmente, o simplemente un acta para que se cumpla un contrato que se estima incumplido, etc. El contenido de esta acta puede ser tan variado como notificaciones se quieran hacer.
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                    acta de notoriedad f.
                    Acta en la que un notario comprueba el conocimiento de unos hechos con trascendencia jurídica, a partir de la comprobación de documentos, la inspección física y la declaración de testimonios, entre otras pruebas.

                    El acta de notoriedad es un expediente que se inicia con la petición de una persona para que el notario declare que, en su opinión, un determinado hecho es notorio entre aquellas personas que pueden tener conocimiento de ello. Para llegar a ese convencimiento, el notario puede practicar las pruebas que considere conveniente, fundamentalmente aportación de documentos y declaraciones de testigos.

                    El notario no proclama o adjudica derechos: eso es función exclusiva de los jueces, sino que se limita a manifestar su propia opinión sobre la notoriedad de los hechos que se le han declarado, opinión, eso sí, cualificada, y a la que el ordenamiento jurídico le concede efectos legales, como una forma sencilla de resolver expedientes que de otro modo deberían acudir a los tribunales. En resumen, por medio de estas actas se descarga de trabajo a los órganos judiciales, en lo que se denomina la "jurisdicción voluntaria".

                    Ejemplos:
                    1) Acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato : si una persona muere sin testamento válido (porque no lo haya hecho, porque el que ha hecho es nulo, etc.) es necesario un documento público que determine quiénes son los parientes más cercanos, los cuales de acuerdo con la ley tendrán derecho a heredar. Si esos parientes cercanos son descendientes, ascendientes o cónyuge, se otorgará un acta de notoriedad para la declaración de herederos, en la cual un interesado (hijo, cónyuge, padre, etc.), manifiesta las circunstancias del fallecimiento: lugar, fecha, domicilio, parientes cercanos, etc., acompañándolo de los documentos correspondientes (certificados de defunción y últimas voluntades, Libro de Familia, DNI del fallecido, etc.) y declaraciones de testigos que conocen esas circunstancias. Con todo ello, si el notario aprecia la notoriedad de los hechos, lo hará constar así y, conforme a la ley, indicará quiénes son los herederos abintestato del fallecido.
                    Si los parientes más próximos son hermanos o colaterales más lejanos, la declaración debe ser judicial.

                    2) Otros ejemplos reales : este acta se puede usar para justificar los hechos más variados, por ejemplo: declarar que es notorio que una persona ha vivido unos años determinados en España, antes de emigrar al extranjero, para que le den una pensión. En el caso de una compraventa sujeta a la condición resolutoria de que durante 10 años el local se dedique a biblioteca, pasado ese tiempo justificar que efectivamente ha tenido ese uso durante el tiempo establecido, para conseguir cancelar esa condición en el registro.
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                      acta de subsanación f.
                      Acta en la que un notario corrige, de oficio o a instancia de parte interesada, omisiones, defectos y errores materiales, sin que se modifiquen las partes substanciales.
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                        acta notarial f.
                        Es el documento público autorizado por el notario que documenta y da fe de un hecho o circunstancia que por su naturaleza no es materia de contrato.

                        Ejemplos reales. Un acta que haga constar el estado de deterioro de una vivienda, de la construcción de una obra, de la existencia de determinado cartel o de una antena, etc., por medio de la obtención de fotografías en presencia del notario, el cual dará fe pública de la correspondencia de las fotos con la realidad, y de la fecha y la hora en que se ha producido, a efectos de fijar el hecho de manera indubitada. Otra que dé fe de que el autobús de la empresa pasa de largo y no para a recoger a un trabajador. Otra que dé fe de la existencia en un bar de máquinas tragaperras. Etc.
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                          activo m.
                          Conjunto de bienes y derechos, tanto materiales como inmateriales, que una persona física o jurídica tiene en posesión.
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                            activo hereditario m.
                            Conjunto de bienes y derechos considerados como el objeto de la sucesión de una persona difunta.
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                              acto de última voluntad m.
                              Es aquel acto jurídico por el cual se dispone el destino del patrimonio una vez fallecido el otorgante: básicamente es el testamento. También se denominan actos "mortis causa".
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                                acto inter vivos m.
                                Acto jurídico que tiene efectos durante la vida del otorgante . Se opone a los actos de última voluntad.

                                Ejemplo. Una compraventa, una hipoteca o una acta notarial, cuyos efectos no dependen del fallecimiento de una persona.
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                                  acto jurídico m.
                                  Disposición legal. Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho. Para que produzca efecto es necesario que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.
                                  Todo aquello que produzca efectos jurídicos.

                                  Ejemplo. Un recurso o reclamación es un acto jurídico, o el otorgamiento de un acta notarial.
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                                    actuación judicial f.
                                    Actuación que se deriva de un procedimiento judicial.
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                                      administrador -ra m. y f.
                                      Persona que, a modo individual o de manera conjunta con otras personas, es la encargada de la administración de un bien o del conjunto de su patrimonio.

                                      Los administradores pueden ser de tipos muy variados, cada uno con sus normas especiales: administradores de sociedades, los padres como administradores del patrimonio de sus hijos menores de edad (patria potestad), los albaceas respecto de la herencia, los tutores respecto del patrimonio de las personas incapacitadas judicialmente, etc.
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                                        adverar v. tr.
                                        Certificar que una cosa es cierta o que un documento es auténtico. Es un proceso judicial: solamente al juez compete pronunciarse sobre la veracidad o falsedad de un documento.

                                        Ejemplo. El más típico caso de adveración es el del testamento ológrafo, que es aquél que una persona otorga de su puño y letra y firmado por él, sin acudir a ningún notario. Cuando el testador fallece, es preciso acudir al juez con el testamento para que se advere, es decir, se compruebe por medio de un expediente judicial que el testamento es efectivamente del testador y reúne todos los requisitos. Una vez adverado, producirá todos sus efectos. Si no es adverado, no producirá ninguno.
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                                          albacea m. y f.
                                          Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad de un difunto y custodiar sus bienes hasta repartirlos entre los herederos.

                                          El albacea es el "defensor" de la herencia, se ocupa de mantener el patrimonio sin que sufra deterioros o pérdidas, defendiendo los derechos que tenía el causante, por ejemplo, litigando contra un vecino que se inmiscuye en la finca, reclamando el pago de los arrendamientos o desahuciando al incumplidor, siendo parte en expedientes de expropiación o cualquier otro, reclamando la ejecución de los contratos a favor del causante (en el caso por ejemplo de que le estuvieran haciendo una obra o cualquier servicio), y también ejecutando todos los encargos o cláusulas que contenga el propio testamento, etc.

                                          El albacea es universal o particular, según tenga todas las facultades legales o solamente algunas de ellas.
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                                            amortización f.
                                            Reducciones graduales de la deuda a través de pagos periódicos sobre el capital prestado.

                                            Ejemplo. En los préstamos, tanto personales como hipotecarios, cada cuota es mixta: parte son intereses y parte es amortización, es decir, es la parte del préstamo que se devuelve.
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                                              antefirma f.
                                              Texto en el que se deja constancia del cargo, dignidad o representación del firmante de un documento, puesto antes de la firma.

                                              En los documentos notariales no es necesaria la antefirma, porque ya se ha expresado en el apartado correspondiente de la escritura o el acta la identidad del firmante y si firma en nombre propio o en nombre de otra persona. En los documentos privados sí aparece con frecuencia.
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                                                apertura de testamento f.
                                                Acta de abrir un testamento cerrado y darle autenticidad delante de notario.

                                                El testamento "cerrado" es aquel en que el testador lo introduce en un sobre y lo entrega al notario, cerrado y sellado y en presencia de testigos, y se habla de "abrir" el testamento porque efectivamente hay que abrir el sobre que lo contiene una vez fallecido el testador. Sin embargo, esta modalidad de testamento es prácticamente inexistente. La inmensa mayoría (99,9 %) son testamentos "abiertos", es decir, una escritura notarial y hay alguno ológrafo.

                                                En el testamento abierto no existe un acto solemne de "apertura" del mismo, por el cual el notario reúne a todos los interesados y les lee las cláusulas. El que tenga derecho a conocer su contenido, lo solicitará al notario, con los certificados correspondientes de defunción y últimas voluntades, y el notario le dará una copia autorizada, como de cualquier otra escritura.
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                                                  apoderado -da m. y f.
                                                  Persona que, mediante contrato de mandato legal, es la encargada de representar y actuar en nombre de otra y en su interés.

                                                  Los poderes son casi siempre escrituras notariales y su contenido depende de lo que quiera el poderdante: puede apoderar a otra persona para gestionar todo su patrimonio o solamente para recoger su título universitario. Los poderes para pleitos son apoderamientos a abogados y procuradores.
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                                                    arancel m.
                                                    Forma de retribución u honorarios que perciben ciertos profesionales, notarios, registradores y procuradores de tribunales, entre otros, por la prestación de sus servicios y que establece la autoridad competente.
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                                                      archivo de protocolos m.
                                                      Archivo formado con el conjunto de protocolos de un notario o por el conjunto de protocolos de más de 25 años de antigüedad de los notarios de un distrito o un territorio.

                                                      El Protocolo es la colección ordenada de escrituras y actas autorizadas por un notario a lo largo del año y debidamente encuadernadas por tomos, con notas de apertura y cierre en cada uno de ellos y otros requisitos formales.

                                                      El Protocolo no es propiedad del notario, sino que son propiedad del Estado el notario es solamente su custodio.
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                                                        archivo histórico de protocolos m.
                                                        Cuando los protocolos tienen más de 25 años de antigüedad, y hasta 100 años, es el notario archivero el encargado de custodiar los tomos y expedir las copias. Los de más de 100 años, cuyo valor es más histórico que jurídico, pasan a un archivo histórico, normalmente a cargo de la Comunidades Autónomas.
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                                                          arras f. pl.
                                                          Entrega de una parte del precio o depósito de una cantidad con la que garantizar el cumplimiento de una obligación.

                                                          Ejemplo. En las compraventas es frecuente que se pacten arras o señal, consistente en una cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor al firmar el documento privado, y que son signo de la decisión de ambas partes de vender y comprar. Si antes de la firma de la escritura, el comprador desiste de su intención, perderá las arras. Y si es el vendedor el que desiste, estará obligado a devolverlas duplicadas.
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                                                            arrendador -ra m. y f.
                                                            Persona que, a cambio de una renta o de un precio, cede o adquiere el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.
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                                                              arrendamiento m.
                                                              Contrato por el cual se arrienda. "Alquilar" un piso es la forma común de decir que se arrienda.
                                                              Cesión o adquisición del uso o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios, a cambio de un precio.

                                                              Se puede arrendar viviendas, locales, solares, fincas rústicas, etc. En las rústicas se puede arrendar para sembrar, cazar y otros usos, e incluso pueden coexistir varios arrendamientos en una finca.
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                                                                arrendamiento financiero m.
                                                                Leasing.
                                                                Combinación de arrendamiento con opción de compra que, al finalizar el plazo de arrendamiento de un bien determinado, el arrendatario puede adquirirlo en propiedad por un precio equivalente a su valor residual, prorrogar el contrato o proveerse de un nuevo bien.

                                                                Es frecuente financiar la compra de vehículos para empresas, o de maquinaria diversa para industria, por medio del leasing, que en la práctica significa ir pagando el precio con sus intereses a plazos, con una cuota final residual que suele ser equivalente a un plazo más.

                                                                  subir
                                                                  arrendatario -ria adj.
                                                                  Persona que recibe o toma en arrendamiento, presta un servicio o efectúa una obra.
                                                                    subir
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                                                                    Cada una de las partes, numeradas en forma consecutiva, en que se divide un escrito jurídico, como una ley o reglamento.
                                                                      subir
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                                                                      Forma de resolución judicial dictada por el juez durante el transcurso de un proceso con el objeto de preparar o facilitar el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
                                                                        subir
                                                                        autorización f.
                                                                        Intervención de un notario en el otorgamiento de un acto jurídico que da carácter público al documento que lo contiene.

                                                                        Es incorrecto decir que el notario "otorga" la escritura. Los otorgantes son las partes del negocio (vendedor, comprador, prestatario, testador, etc.). El notario "autoriza" las escrituras y actas notariales, e "interviene" las pólizas mercantiles.
                                                                        Otro error es entender que la autorización notarial consiste en dar el visto bueno a un negocio, como si el notario simplemente "permitiera" que el negocio se celebrara, pero fuera algo externo a su actividad, en el sentido de que solamente "da fe" de que se ha firmado el contrato. Es cierto que el notario da fe, pero su actividad es más compleja.

                                                                        La interpretación correcta consiste en que el notario, al autorizar, se declara "autor" por completo del documento. El documento "es" del notario, el cual ha identificado a los comparecientes, apreciado su capacidad, controlado la legalidad del negocio y ha asesorado jurídicamente. Y de todo ello dará fe pública. Todo este conjunto de actividades significa autorizar una escritura. De hecho, las escrituras y actas están redactadas en primera persona, solamente habla el notario: "ante mí, Don ... notario, .. comparecen... y otorgan... y de todo lo cual doy fe". Es él el que relata lo que sucede y no las partes.
                                                                          subir
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                                                                          Conjunto de actuaciones relativas a un proceso judicial.
                                                                            subir
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                                                                            Garantía comercial, total o parcial, por parte de un tercero por el que se obliga a hacer frente al pago de un crédito o al cumplimiento de una obligación. Es equivalente a prestar fianza total o parcial.

                                                                            Ejemplo. Es frecuente que en los préstamos personales o hipotecarios se solicite que una tercera persona firme junto con el deudor avalando la operación, de forma que si no paga aquél, la entidad puede reclamar al avalista.
                                                                            El avalista no es deudor, de modo que si finalmente tiene que pagar, podrá luego reclamar lo abonado al deudor.
                                                                              subir

                                                                              Aplicaciones corporativas: Consejo General del Notariado
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