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E

efecto retroactivo m.
Se entiende por efecto retroactivo las leyes o normas en general que se aplican a hechos y situaciones anteriores a su fecha de su promulgación.

Por regla general, las normas no tienen efecto retroactivo: es un principio básico de seguridad jurídica en un Estado moderno el que la conducta de una persona se rija jurídicamente por las normas vigentes en ese momento, y no por otras que se dicten con posterioridad. No obstante, en derecho penal es posible el efecto retroactivo cuando la nueva norma establece un régimen más favorable para el inculpado: en ese caso se aplicará a situaciones anteriores a su promulgación.

Ejemplo. Conducir sin seguro era una falta contra el orden público, y luego pasó a ser una infracción administrativa, por lo que los casos en tramitación o ya juzgados se beneficiaron de esa nueva norma, más favorable.
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    ejecución f.
    Procedimiento judicial o administrativo con embargo y venta de bienes para pago de deudas o para el cumplimiento forzoso de cualquier obligación legal.
    También se refiere a la acción de cumplir las disposiciones testamentarias de una persona fallecida, por parte de los encargados para ello.
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      ejecutor -ra testamentario -ria m. y f.
      Albacea
      Fundamentalmente lo es el albacea, como encargado de la ejecución de lo dispuesto por un testador en su testamento o última voluntad, y también el contador-partidor, que muchas veces recae en la misma persona que el albacea, y que tiene como misión específica hacer los lotes entre los herederos y legatarios, y entregarlos a cada uno, incluso aunque ellos no estén de acuerdo en el reparto.
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        emancipación f.
        Estado civil de una persona, que solamente es posible entre los 16 y 17 años.
        Se adquiere, con la emancipación, una capacidad de obrar parecida a la mayoría de edad pero con limitaciones: el menor de edad emancipado (16 o 17 años), puede regir sus persona y bienes como si fuera mayor, pero por ejemplo para pedir préstamos o vender inmuebles debe solicitar el consentimiento de sus padres o tutores, y si carece de ellos, del juez.

        El procedimiento normal de emancipación es una escritura pública notarial en la que los padres emancipan voluntariamente al hijo, que lo acepta, y firman los tres.

        La razón más habitual para emancipar es que el menor de edad tenga un inmueble que quiera vender. Por ser menor, solamente podría venderlo con autorización judicial, pero si tiene 16 o 17 años, se le puede emancipar para que pueda vender el inmueble, únicamente con la autorización de los padres.
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          embargo m.
          Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa para asegurar el pago de una deuda o la responsabilidad en un delito o falta.

          El embargo puede garantizar el resultado de un procedimiento en marcha antes de que finalice (para evitar que los bienes desaparezcan durante ese proceso), o bien consecuencia de una resolución judicial que condena al embargado al pago de una cantidad de dinero por la causa que sea.

          Si recae sobre bienes inmuebles, puede obtenerse la anotación preventiva del embargo en el registro de la propiedad. Puede embargarse todo lo que es susceptible de generar valor económico: cuentas corrientes, acciones sociales, derechos muebles, inmuebles, etc.
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            enajenación f.
            Acto jurídico por el que una persona transmite inter vivos a otra u otras el dominio o derecho de una cosa que le pertenece.

            Ejemplo. Es enajenación de un inmueble su venta, donación o permuta con otro.
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              encabezamiento m.
              Primera parte de un instrumento público (escritura o acta), donde consta el número de protocolo, el notario que lo va a autorizar y en su caso el notario para cuyo protocolo se va a autorizar, y el lugar y la fecha del otorgamiento.
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                endosatario -ria m. y f.
                Persona a favor de la cual se hace el endoso.
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                  endoso m.
                  Cesión en la propiedad de un título de crédito que suele realizarse mediante la firma en el reverso del propio título.
                  Son títulos valores o de crédito, por ejemplo, la letra de cambio o el cheque.

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                    endoso en propiedad m.
                    Es el que cede la propiedad de un título de crédito y de todos los derechos inherentes a él.
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                      equidad f.
                      Rectitud, justicia e imparcialidad en un trato. Sentido natural de lo justo.
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                        erario m.
                        Tesoro público de un estado, nación, provincia o municipio.
                        Conjunto de bienes de que dispone un estado, nación, provincia o municipio para hacer frente a sus necesidades.
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                          escisión f.
                          Figura jurídica mediante la cual se puede dividir el patrimonio de una sociedad en varias partes, cada una de las cuales puede formar una nueva sociedad o trasladarse a una existente, con observancia de los requisitos previstos por la ley. 

                          La escisión puede ser total, cuando la sociedad escindida se disuelve y desaparece, y sin liquidarse segrega su patrimonio y lo divide entre las sociedades adjudicatarias. O puede ser parcial, en cuyo caso la sociedad primitiva no se disuelve sino que subsiste, aunque traslada en bloque una o varias partes de su patrimonio a sociedades ya existentes, o creadas en ese momento.
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                            escritura pública f.
                            Documento público notarial en el que se recogen negocios jurídicos, frente al acta notarial, que es aquél en el que se recogen actos o hechos jurídicos. La escritura pública es, por definición, un documento notarial. No hay escrituras públicas de otro fedatario.

                            También por definición, la escritura es un documento público. No hay, aunque a veces se use esta expresión, "escrituras privadas", que en realidad son documentos privados que usan el nombre de escritura de forma incorrecta, bien por ignorancia, bien para aprovecharse del nombre y fama de la escritura notarial.

                            Las escrituras son documentos susceptibles de inscribirse en los registros de la propiedad, pero no todas ellas van necesariamente a ningún registro, sino que muchas recogen negocios que no necesitan inscribir.

                            Ejemplo. Son negocios jurídicos, y por tanto se recogen en escritura la compraventa, la herencia, la hipoteca, las capitulaciones matrimoniales, la emancipación o la constitución de una sociedad.
                            Algunos negocios no se inscriben en registro alguno, como por ejemplo el otorgamiento de un poder, negocio unilateral o el reconocimiento de deuda, que es bilateral.
                            Son actos jurídicos y se recogen en acta notarial la constancia de hechos o manifestaciones del compareciente, o la obtención de fotografías en presencia del notario.
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                              escriturar v. tr.
                              Hacer constar por medio de escritura notarial un acto o un negocio jurídico.

                              Ejemplo. Escriturar una compraventa es hacerla constar en escritura pública, independientemente de si antes se había firmado o no un previo documento privado, o existía un mero acuerdo verbal.
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                                estado civil m.
                                Condición jurídica de la persona dentro de la sociedad y que le atribuye derechos y deberes. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad, sexo, edad y familia.

                                Ejemplo. Soltero, casado, viudo, separado judicialmente, divorciado.
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                                  estatutario -ria adj.
                                  Lo concerniente a un estatuto o estatutos.
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                                    estatuto m.
                                    Norma, regla que tiene valor legal para un cuerpo, asociación, etc.

                                    Ejemplo. Las sociedades, asociaciones o las comunidades de vecinos tienen estatutos como normas particulares que rigen su actuación.
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                                      estipulación f.
                                      Parte dispositiva.
                                      Cláusula de un negocio jurídico. Cada una de las disposiciones de un documento público o particular.
                                      Cada una de las cláusulas del otorgamiento de una escritura (parte dispositiva) son estipulaciones del contrato o negocio.
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                                        expediente m.
                                        Conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto o negocio. Constancia escrita de todas las actuaciones o diligencias realizadas.
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                                          expensas f. pl.
                                          Gastos, costas.
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                                            exposición f.
                                            Parte expositiva
                                            Parte de un instrumento público donde se manifiesta por escrito los antecedentes del acto o contrato que se otorga: bienes, motivos, etc.

                                            Ejemplo. Cuando se formaliza una venta hay una parte inicial en la escritura que indica la identidad de los comparecientes y si intervienen en nombre propio o ajeno. Posteriormente, hay una exposición o parte expositiva en la que se indica que los vendedores son propietarios de un inmueble, que se describe, se indica cómo lo adquirieron, si tiene o no cargas, arrendamientos, gastos pendientes de comunidad o del Impuesto de Bienes Inmuebles, etc. Después viene la parte dispositiva (estipulaciones u otorgamiento), en la que se indica que los vendedores enajenan el inmueble por un precio, si indica el precio y si está pagado o no, quién corre con los gastos o expensas y cualesquiera otros pactos.
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                                              extraprotocolario -ria adj.
                                              Documentos notariales que no pasan a formar parte del protocolo.
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                                                Aplicaciones corporativas: Consejo General del Notariado
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