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I

IBI m.
Acrónimo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antes llamado Contribución Urbana).
Tributo que grava anualmente el valor de los bienes inmuebles y que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda.
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    identificación f.
    Parte del instrumento público donde el notario hace constar la identidad de las personas que ante él comparecen.
    La identificación puede verificarse bien porque se le exhiban los documentos de identidad adecuados (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.), bien porque el notario de fe de conocer al compareciente, bien porque comparezcan también testigos que conozca el notario y, que a su vez, declaren conocer al compareciente en cuestión.
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      impuesto m.
      Tributo, carga que tiene que pagarse al Estado para financiar las necesidades públicas.

      Ejemplo. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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        impuesto de sucesiones y donaciones m.
        Tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a través de herencia, legado o donación.
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          impuesto sobre el patrimonio m.
          Tributo que grava el patrimonio neto de las personas físicas a partir de cierto límite económico.
          Se entiende por patrimonio neto el conjunto de bienes y riquezas de una persona ya deducidas las cargas y gravámenes que disminuyen su valor.

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            impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados m.
            Tributo que grava las transmisiones patrimoniales que van acompañadas de una contraprestación, como es la constitución de préstamos hipotecarios, las compraventas de inmuebles cuando no están sujetas a IVA, las declaraciones de obra nueva o los contratos de arrendamiento las operaciones de sociedades como la constitución de un capital social o su ampliación y los actos jurídicos documentados como los documentos notariales o las letras de cambio.

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              impugnar v. tr.
              Interponer un recurso contra una resolución judicial.

              Ejemplo. Impugnar la validez de una sentencia.

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                inalienable adj.
                Un bien o derecho que no se puede transmitir, ni ceder ni vender legalmente.

                Ejemplo. Los llamados derechos de uso y habitación no se pueden traspasar a otro por ninguna clase de título, son inalienables por disposición expresa del Código Civil.

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                  inapelable adj.
                  Resolución judicial que no se puede apelar o recurrir. Las sentencias firmes son inapelables.

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                    incoar v. tr.
                    Empezar los primeros trámites de un proceso, expediente, pleito o cualquier otra actuación oficial.

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                      incomparecencia f.
                      Falta de presentación de una persona ante la autoridad  -judicial o administrativa - que la había citado.

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                        incompatibilidad f.
                        Imposibilidad legal para autorizar documentos que tiene un notario si tiene interés por su parte o sus familiares más directos, o cuando ocupa un cargo público en función de director general o superior.

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                          inconstitucional adj.
                          Lo que no es conforme a la Constitución del Estado.
                          Corresponde al Tribunal Constitucional declarar si una norma es o no inconstitucional.

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                            inembargable adj.
                            Bienes o derechos que no pueden ser objeto de embargo.
                            El sueldo mínimo es inembargable por ley, así como los útiles necesarios para el desempeño de la profesión.

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                              inhabilitación f.
                              Pena o castigo consistente en la incapacitación para ejercer cargos públicos y en la restricción de algunos derechos civiles o políticos, como honores, profesión, tutela, etc.

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                                inmatriculación f.
                                Primera inscripción de una finca en el registro de la propiedad.

                                Contra lo que pudiera parecer, no todas las fincas se encuentran inscritas en el registro, en primer lugar porque no es obligatorio que las fincas estén inscritas. En las ciudades, en las que se trata de fincas urbanas, como solares, viviendas o locales, sí están todos inscritos. Pero es frecuente que en los pueblos existan muchas fincas rústicas e incluso urbanas que aún no constan registradas porque nunca ha hecho falta hacerlo, dado que se vendían en documentos privados o simplemente de palabra entre vecinos y, por tanto, no existían dudas acerca de quién era el propietario de las mismas.

                                No obstante, cada vez es más necesaria la inscripción, entre otras cosas porque la inscripción es imprescindible para obtener una hipoteca, dado que la hipoteca tiene obligatoriamente que inscribirse, y también porque las fincas no inscritas se van vendiendo a personas que no son del propio pueblo, por lo que los compradores exigen más seguridad jurídica y quieren su escritura notarial de compra y la inscripción registral.

                                Inmatricular es, por tanto, proceder a inscribir por primera vez una finca, lo cual requiere un procedimiento algo más complejo que el de una inscripción ordinaria, para lograr que los que se inmatricule sea una finca perfectamente definida y con la misma descripción con la que consta en el Catastro, a fin de lograr desde el principio la coordinación Registro-Catastro.

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                                  inmobiliario -ria adj.
                                  Perteneciente a bienes inmuebles o relativo a ellos.

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                                    inquilino -na m. y f.
                                    Arrendatario de una vivienda.

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                                      inscripción f.
                                      Asentamiento de actos y documentos en registros públicos.
                                      La inscripción es, en sentido más estricto, un tipo concreto de asiento registral, junto al que hay otros, como las anotaciones preventivas (de embargo, de demanda, etc.) o las notas marginales (de afección de bienes).

                                      Ejemplo. Inscribir la adquisición de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad.

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                                        insolvencia f.
                                        Reconocimiento judicial de la incapacidad por pagar una deuda.

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                                          instancia f.
                                          Documento dirigido a la administración competente donde se solicita la adopción de una determinada resolución.

                                          Ejemplo. Instancia en la que se solicita que se practique la liquidación del impuesto de sucesiones, por parte de los herederos.

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                                            instrucción de reservas y advertencias f.
                                            Información que facilita el notario a los otorgantes en la autorización de un instrumento público para favorecer el cumplimiento de la ley y la comprensión de los efectos y las obligaciones que resultan del otorgamiento.

                                            Al final de las escrituras o actas siempre aparece un apartado en el que el notario hace constar si el acto o negocio está sujeto o no a impuestos, el plazo para abonarlos y las consecuencias de no hacerlo o, en otro sentido, si hay derechos que han de tenerse en cuenta como por ejemplo retractos o cuestiones de incorporación de los datos que figuran en la escrituras a bases de datos, en cumplimiento de la Ley de protección de datos, etc.
                                            El contenido de este apartado (que puede existir como tal o puede estar repartido por todo el documento) es muy variado, porque depende de cuál sea el contenido del mismo.

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                                              instrumento público m.
                                              Documento público autorizado por un notario, a instancia de parte interesada, el cual recoge un hecho, acto o negocio jurídico y queda incorporado al protocolo. Son la escritura pública y el acta notarial.

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                                                interpelación f.
                                                Demanda. Requerimiento.
                                                Requerimiento, judicial o extrajudicial, a un deudor para que cumpla una obligación pendiente.

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                                                  intervención f.
                                                  Parte de la escritura o acta que sigue a la reseña de los datos personales de los comparecientes, es decir, de los que van a firmar el documento. Estos comparecientes pueden actuar en nombre propio, o bien comparecer en nombre de otra persona o personas, físicas o jurídicas. En la intervención se hace constar en nombre de quién comparecen y los documentos que aportan para justificar esa representación.

                                                  Ejemplo. Si una persona comparece con poder de otra, o como administrador de una sociedad, o los padres en representación de sus hijos en el ejercicio de la patria potestad, o el alcalde en representación del Ayuntamiento correspondiente, todo ello se hace constar en el apartado de intervención.

                                                  También se denomina intervención a la actuación notarial en relación con las pólizas mercantiles. A diferencia de las escrituras y actas, que el notario las autoriza, en las pólizas el notario las interviene: da fe que las personas que otorgan un contrato mercantil en póliza lo han firmado delante suyo y han dado su consentimiento negocial. El documento intervenido, a diferencia del autorizado, no se incorpora en original al protocolo, sino que los originales  -que suelen ser más de uno-  circulan en el tráfico jurídico. El notario reproduce uno de los ejemplares en hojas indubitadas, que después encuaderna en el Libro Registro. Cuando se quiere ejecutar judicialmente la póliza, por incumplimiento del contrato, se solicita al notario que certifique del contenido de ese Libro Registro (equivalente a sacar una copia del Protocolo).

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                                                    intestado -da adj. / m. y f.
                                                    Persona que ha fallecido sin haber hecho testamento válido.

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                                                      intimación f.
                                                      Notificación o declaración de una orden o de un mandamiento.

                                                      Ejemplo. Requerimiento y citación a una persona para que comparezca a juicio.

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                                                        inventario m.
                                                        Relación de bienes y derechos (y en su caso, de deudas y obligaciones) de una persona, hecha con orden y precisión.

                                                        En las herencias, antes de repartirla entre los herederos y legatarios, es preciso hacer en la propia escritura un inventario del activo y del pasivo del fallecido, a fin de determinar el haber líquido (la resta del pasivo al activo) que es lo que queda para distribuir entre aquéllos.

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                                                          Aplicaciones corporativas: Consejo General del Notariado
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