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U

última voluntad f.
Disposición de voluntad que manifiesta una persona en testamento para después de su muerte en relación a sus bienes y derechos.
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    uso m.
    Derecho real no transmisible de poseer y utilizar una cosa ajena de manera que pueda atender las necesidades de la persona que es titular y, si fuera necesario, de su familia.
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      usucapión f.
      Adquisición de una propiedad o de un derecho real en las condiciones y tiempo previsto por la ley.

      Ejemplo. El uso de un inmueble como propietario (aunque no se sea realmente), con justo título y buena fe durante 10 años convierta al usuario en propietario automáticamente. Y sin justo título ni buena fe, el mero uso como propietario hace que a los 30 años se convierta en propietario por usucapión. En los muebles los plazos son diferentes.

      La usupación, aunque es automática, normalmente requiere de un pronunciamiento judicial que así lo reconozca.
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        usufructo m.
        Derecho real y temporal que permite al titular el uso y disfrute de una cosa de otro con las limitaciones de tener que conservar la forma y la sustancia.

        Ejemplo. El usufructo es el derecho legal que reciben los cónyuges al fallecimiento del otro. El usufructuario puede usar (poseer) y disfrutar (percibir los rendimientos) de los bienes usufructuados. En el caso de un piso puede por ejemplo vivir en él o arrendarlo y cobrar la renta, y lo mismo en una finca rústica. Pero cuando el derecho se extinga (y como máximo durará la vida de la persona usufructuaria, por ejemplo el cónyuge viudo), el uso y disfrute pasa definitivamente a los propietarios que adquieren en ese momento la posesión del bien.
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          usufructo universal m.
          Usufructo que comprende la totalidad del patrimonio de una persona.

          Ejemplo. El testamento más común es el que habitualmente se denomina "del uno para el otro", y que consiste en que un matrimonio hace testamento legándose recíprocamente el usufructo universal de su herencia, y nombrando herederos a sus hijos.
          Cuando uno de los dos fallece, el viudo tiene la propiedad completa de sus bienes, más el usufructo de toda la herencia del fallecido, por lo que puede decidir a qué dedica todo el patrimonio que antes era de los dos cónyuges, sin necesidad de que los hijos consientan porque aunque son herederos, carecen del derecho a usarlo.
          No obstante los hijos herederos a su vez saben que su padre, aunque tiene el uso del otro padre fallecido, no tiene la propiedad, por lo que no podría vender ese patrimonio sin su consentimiento.
          Por tanto, se trata de un equilibrio entre todos los intereses muy bien logrado.
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            usufructuario -ria adj.
            Persona titular del derecho real de usufructo.
            Si es una persona física ese derecho, como máximo, durará la vida de esa persona (aunque puede constituirse por un plazo menor, pero no es lo habitual). Si es una persona jurídica, el plazo máximo es de 30 años.
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