F
- factoring m.
- Prestación de un conjunto de servicios administrativos-financieros que las entidades financieras ofrecen a las empresas, aplicables a las ventas a crédito de una empresa a sus clientes. Es un producto dirigido sobre todo a pequeñas y medianas empresas. Contempla, entre otros, los siguientes servicios:
- Administración de la cartera de clientes
- Gestión de cobro de las facturas
- Garantía en caso de insolvencia de deudores
- Financiación del circulante mediante anticipos financieros sobre las facturas cedidas. - fadiga f.
- Derecho de adquisición preferente que la ley reconoce al titular del
censo y al propietario de la finca por el que pueden ejercer el derecho de
tanteo y de
rectracto para adquirir la finca o el censo respectivamente, cuando su titular lo cede a título
oneroso por el mismo precio y en condiciones convenidas.
Los censos son instituciones antiguas que en la actualidad apenas tienen virtualidad. - fallar v. tr.
- Sentenciar, resolver.
Dictar sentencia en juicio. - fallo m.
- Sentencia de un juez o de un tribunal y que contiene el pronunciamiento definitivo, decisivo o imperativo.
- falsedad f.
- Alteración o simulación de la verdad
Si es en un instrumento público, es falsedad en documento público (por ejemplo faltar a la verdad en lo manifestado).
Diferente es la falsedad "de" documento que consiste en crear físicamente un documento falso, sea privado o público, por ejemplo falsificar el DNI o una escritura. - falta f.
- Infracción legal sancionada por ley con pena leve. Se contrapone penalmente al delito, como infracción sancionada con pena grave.
- fe de conocimiento f.
- Manifestación que hace el notario en el Instrumento público por la que identifica las personas que ante él comparecen.
El notario tiene obligación de identificar a las personas que comparecen en la firma de la escritura, acta, póliza o cualquier otro documento. Esta identificación puede efectuarse por medio de los adecuados documentos de identidad (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.), pero también es posible que el notario dé fe de conocerle, aunque aporte los documentos o cuando no los aporte. Esta fe de conocimiento significa que el notario manifiesta que conoce su identidad, por ejemplo porque sea un amigo o un cliente fijo o el alcalde de la localidad. En caso de no conocerle de esta manera, el notario hará constar en la escritura que identifica a los comparecientes por medio de los documentos de identidad que reseñe en cada caso.
- fe de vida f.
- Certificado autorizado por autoridad competente donde consta que determinada persona está viva en el momento de su emisión.
- fe pública f.
- Autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios de juzgados, de tribunales, registradores y otros funcionarios, para que los documentos que autorizan sean considerados como auténticos y su contenido verdadero mientras no se pruebe lo contrario.
Los fedatarios públicos son aquéllos a quienes el Estado les ha concedido fe pública en el ejercicio de sus actividades. La fe pública por tanto es una delegación estatal, por los importantes efectos que el ordenamiento jurídico concede a los documentos expedidos por estos fedatarios, frente al resto de documentos. Por ello, todos los fedatarios, incluidos los notarios, tienen la condición de funcionarios públicos.
- fedatario -ria m. y f.
- Notario u otro funcionario con autoridad concedida por ley que da
fe pública.
- fehaciente adj.
- Que hace fe. Verdadero, fidedigno.
Efecto del documento autorizado por fedatario. - fiador -ra m. y f.
-
Persona que otorga la fianza y asume la responsabilidad del pago en el caso de incumplimiento por parte del deudor.
- fianza f.
- Negocio jurídico por el cual una persona se obliga a cumplir, en todo o en parte, la obligación del deudor principal en el caso de que éste no lo haga. Equivale a aval.
Garantía que constituye el notario a favor del Estado, antes de tomar posesión de su cargo, para garantizar el cumplimiento de su ejercicio profesional.
Ejemplo: es muy frecuente que en los préstamos, ya sean personales en póliza o hipotecarios en escritura pública, las entidades financieras exijan la firma de avalistas o fiadores, por ejemplo los padres de los deudores principales, como refuerzo de la garantía de cobro de los préstamos.
También ocurre con frecuencia cuando quien pide el préstamo es una sociedad, en cuyo caso los socios de la misma suelen firmar como fiadores o avalistas.
- fideicomisario -ria m. y f.
- Persona que recibe un
fideicomiso.
- fideicomiso m.
- Disposición de última voluntad en la que una persona deja todo sus bienes o una parte a unos herederos para que posteriormente sean transmitidos a otro.
La sustitución fideicomisaria, como ejemplo más importante de fideicomiso, consiste en una disposición en testamento por la cual el testador establece que uno o varios bienes pasen primero a la propiedad de unos herederos, llamados fiduciarios, pero sin poder disponer de ellos, puesto que posteriormente pasarán a otros herederos, fideicomisarios, que serán los que definitivamente recibirán el bien.
Se establece esta cláusula para dirigir el destino de determinados bienes una vez fallecido el propietario, impidiendo que los primeros herederos, fiduciarios, puedan venderlos o regalarlos y que no lleguen a los fideicomisarios.
Ejemplo. El testador establece que un inmueble pase a la propiedad de un sobrino suyo como heredero fiduciario y que a su muerte pase a los hijos de este heredero, que serán los herederos fideicomisarios. El testador impide por tanto que el primer heredero pueda vender ese inmueble, aunque lo esté disfrutando, porque está predeterminado su destino al fallecimiento del primer heredero, de forma que irá para sus propios hijos como herederos fideicomisarios. - fideicomitente m. y f.
- Persona que establece un
fideicomiso.
- fiduciario -ria m. y f.
- Heredero o legatario que debe conservar y transmitir los bienes del testador según sus instrucciones.
- filiación f.
- Vínculo que une hijos y padres.
Procedencia de los hijos respecto de los padres. - finca registral f.
- Bien inmueble inscrito en los libros del registro de la propiedad con numeración propia. Finca registral es un piso, un local, un solar o una finca rústica.
- fiscal adj. / m. y f.
- Relativo al
fisco (Hacienda)
Ministerio Fiscal: Funcionario judicial que representa el ministerio público y se encarga de la acusación pública en los tribunales, así como de la protección de los menores, incapacitados y personas que se encuentran en situación de necesidad pública. - fisco m.
- Erario o tesoro público.
Administración que se ocupa de la recaudación de los impuestos del Estado. - folio registral m.
- Conjunto de asentamientos de un registro que contiene todos los movimientos de una finca, bien o sociedad.
- fraude m.
- Acción contraria a la ley con la intención de obtener mediante engaño un beneficio o lucro a costa del estado o de otra persona.
- fuero m.
-
Jurisdicción especial.
Norma jurídica que recoge el derecho vigente en un determinado lugar. - funcionario -ria público -ca m. y f.
- Persona que desempeña un empleo público. Empleado de la Administración pública.
- fundación f.
- Institución sin ánimo de lucro, con fines benéficos y culturales y con personalidad jurídica propia. Se constituyen por medio de escritura pública y se inscriben en un registro especial de fundaciones.
- fungible adj.
- Que se consume con el uso.
Se dice de los bienes muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos.
Ejemplo. Valores, líquidos, productos alimenticios. - fusión de sociedades f.
- Unión de una o más sociedades con la intención de formar una de sola con personalidad jurídica única.
La fusión puede significar que las dos o más sociedades que se fusionan desaparecen y se crea una nueva, o por el contrario que una de ellas absorbe a todas las demás (fusión por absorción).